Siguen siendo inembargables los bienes que se posean fiduciariamente

Siguen siendo inembargables los bienes que se posean fiduciariamente

Ante la consulta de PL&E, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con base en el artículo 15, numerales 7 y 12 del Decreto Ley 2897 de 2011 que le asigna la atribución de hacer seguimiento y verificación a la evolución normativa y atender peticiones y consultas relacionadas con asuntos de racionalización, simplificación, consolidación y divulgación normativa, indicó su posición sobre la inembargabilidad de los bienes que se posean fiduciariamente.

Al respecto consultamos al Ministerio sobre lo previsto en el Código Civil (norma expresa y vigente), lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (que disponía expresamente la inembargabilidad y está próximo a su desaparición) y el nuevo estatuto procesal que tiene remisión a la Constitución Política y leyes especiales.

El Ministerio parte de las normas indicadas, y tiene en cuenta las actas de la comisión redactora del proyecto de Código General del Proceso, para concluir que “…los bienes que se posean fiduciariamente siguen siendo inembargables conforme al artículo 1677 del Código Civil y, no podrían inscribirse embargos sobre tales bienes. Lo anterior, si se tiene en cuenta que dicha previsión no ha sido modificada o derogada expresamente por norma posterior y resulta compatible con lo dispuesto al respecto en el Código General del Proceso, que no contempla una enumeración taxativa de los bienes inembargables.”.

Por: Pedro Henao Montes

Abogado PL&E
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