La responsabilidad pertenece al instructor y no al alumno cuando el aprendiz de una actividad peligrosa causa daños a terceros.

La responsabilidad pertenece al instructor y no al alumno cuando el aprendiz de una actividad peligrosa causa daños a terceros.

La Sala procedió a declarar administrativamente responsable por la falla en el servicio a la Nación -Ministerio de Defensa– Policía Nacional, por los perjuicios causados a los accionantes con ocasión del accidente de tránsito sufrido por unos agentes de la entidad durante la prestación del servicio, en el cual acudían a una clase de manejo, dado que la entidad no cumplía los requisitos de ley y que tampoco contaba con automóviles adaptados para impartir la enseñanza, seguido a esto el rodante no contaba con ninguna de las especificaciones para ser tenido como instrumento de aprendizaje, seguido a esto no se encontró documento que indique que la entidad estaba autorizada por el INTRA para servir como centro de enseñanza de conducción automovilística ni mucho menos que podía utilizar un vehículo que había sido incautado.

 Tomado de: Diario Notinet

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación le presentamos un resumen escrito por uno de nuestros abogados referente a este tema:

De acuerdo a la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, del 27 de marzo de 2014, del Magistrado Ponente: Ramiro Pazos Guerrero, se concluye lo siguiente:

Fallo de 1ª Instancia: Falla en el servicio porque sin diligencia y cuidado la Policía Nacional  ordenó una capacitación a sus uniformados en un vehículo decomisado que no cumplía con los requisitos de ley para impartir lecciones de conducción.  Igualmente, declaró responsable al conductor del vehículo (uno de los policías) por el obrar imprudente, reduciendo el 50% del resarcimiento patrimonial, porque a él también se le imputa responsabilidad en el resultado.

Fallo de 2ª Instancia:  Se declaró responsable a la Nación-Min. Defensa- Policía Nacional, porque en principio la guarda de la actividad en principio pertenece al instructor y no al alumno y por ende, quien está llamado a responder es el instructor.  Bajo el artículo 2347 del código civil los profesores responden por las acciones  de sus aprendices o dependientes.

En el caso de la actividad peligrosa también aplica, pues la dirección intelectual de la misma está en cabeza del instructor quien no tiene el dominio de la actividad y la realiza siguiendo  las indicaciones y directrices del instructor. Cuando el aprendiz comete un daño, instructor está llamado a responder. Si el aprendiz desatiende las órdenes y por ello causa daño, le asiste responsabilidad por dicha acción.

Existirá responsabilidad para ambos cuando la enseñanza se realice sin el cumplimiento de los requisitos de ley.  Si la academia no cumple con los requisitos de ley y/o sus instructores no está autorizados por el organismo competente, le asiste responsabilidad tanto al instructor  como al aprendiz pues ambos violaron las disposiciones legales y administrativos para el aprendizaje  de la actividad.

Fallo del Consejo de Estado: Declarar responsable administrativamente a los demandados por falla del servicio.

Por:     Alejandra Mazuera

Estudiante en Práctica PL&E

Si desea profundizar más sobre este tema, lo invitamos a leer el archivo adjunto correspondiente a la Sentencia del Consejo de Estado, en la cual se puede observar un ejemplo sobre lo arriba escrito.

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