Iniciativa pretende reformar el término de prescripción de acciones de los derechos laborales

Iniciativa pretende reformar el término de prescripción de acciones de los derechos laborales

Con este proyecto de ley se pretende modificar el término de prescripción de los derechos laborales, el artículo actual predica que los derechos laborales prescriben en tres años, desde el momento en que la respectiva obligación se hace exigible. Con este proyecto de ley se busca extender la prescripción a diez años para todos los derechos derivados de las prestaciones sociales, para igualarla con la prescripción civil. Modificaciones a los artículos 488, 489,151 del Código Sustantivo del Trabajo, esto en aras de proteger los derechos adquiridos de los trabajadores.

Lo novedoso de este proyecto de ley es la inclusión del término de prescripción dentro del ordenamiento de trabajo y dentro de la carta de terminación del contrato de trabajo, esto con el fin de dar a conocer a los trabajadores sobre el término de sus derechos, los términos de prescripción de cada una de sus prestaciones sociales y de que sus acciones prescriben en 10 años desde que la obligación se haya hecho exigible.

Los términos para cada caso son los siguientes:

  • La interrupción de la prescripción se presenta con el simple reclamo por escrito del trabajador sobre un derecho determinado, interrumpe el término por una sola vez desde el recibo del reclamo por parte del empleador, por el término señalado en la ley.
  • Los términos para la prescripción del salario se cuentan desde el día siguiente al vencimiento del plazo para pagar el salario.
  • Prescripción de las vacaciones, se hacen exigibles un año después de haberse cumplido el año de trabajo, es decir un año después de haber adquirido el derecho.
  • La prescripción de la prima de servicios, cuando es pagada en junio y en diciembre, empieza el 1 de julio y el 21 de diciembre respectivamente.
  • La prescripción de las cesantías empieza a contar al día siguiente de la terminación del contrato.
  • En el caso del Derecho a la pensión, este no prescribe, pero la mesada sí, actúa igual que el salario.

Basado en: Proyecto de ley 71 de 2014, 25 de agosto 2014

Por:     Alejandra Mazuera

Estudiante en Práctica PL&E

Si desea profundizar más sobre este tema, lo invitamos a leer el documento adjunto, correspondiente al Proyecto de Ley 71 de 2014 mencionado en el anterior artículo.

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