Cancelación, sustitución de patrimonio de familia: competencia de notarios y jueces

Cancelación, sustitución de patrimonio de familia: competencia de notarios y jueces

Cuando se quiera hacer una cancelación o sustitución  voluntaria de patrimonio de familia inembargable, debe realizarse el siguiente procedimiento:

Cuando se trate de una sustitución, el contenido de la solicitud debe contener las razones por las cuales se pretende sustituir y el la intervención de un defensor de familia, que sería un concepto de carácter vinculante, para proteger los derechos de los menores.

En el caso de una cancelación del patrimonio de familia inembargable, cuando están involucrados menores edad como beneficiarios de dicho patrimonio; para ello es necesario la designación de un curador ad hoc  por medio de un  juez  para evitar conflictos entre los constituyentes y los menores.

Lo anterior no aplica para el caso de los patrimonios de familia facultativos u obligatorios.

Por:     Esmir Osorio Cano.

Gerente PL&E

Tomado de: Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2151, 3/12/2013
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