Entidades financieras que llamen a hacer cobros inexistentes se exponen a indemnizaciones por daño moral

Entidades financieras que llamen a hacer cobros inexistentes se exponen a indemnizaciones por daño moral

La Corte Suprema de Justicia determinó que las llamadas insistentes en las que las entidades financieras le reportan al usuario deudas inexistentes, amenazándolo con sanciones y consecuencias nocivas para su patrimonio, constituyen un daño moral, pues suponen una afectación de la esfera psíquica de la persona.

La reparación originada en ese tipo de daño, explicó la Corte, obedece a la evidencia de que tales cobros generan angustia, estrés, zozobra, intranquilidad, ansiedad, inquietud, aflicción y preocupación. A su juicio, esto encierra un grave menoscabo a un interés espiritual preexistente, con consecuencias jurídicas.

No pronunciarse en este sentido, señala el fallo, sería permitirles a las entidades bancarias abusar de su posición dominante. Por lo tanto, resulta necesaria la aplicación del principio de integralidad en el resarcimiento que pregona el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, agregó.

En el caso analizado, la Sala Civil determinó que el daño moral padecido por las víctimas tiene una doble dimensión: la primera originada en la zozobra por el cobro de dineros que no adeudaban, y la segunda, por el daño al buen nombre, derivado de un reporte infundado ante las centrales de riesgo financiero.

La corporación precisó que una actividad profesional de interés público como la que desarrollan las entidades financieras debe desplegarse con un alto grado de compromiso frente a la sociedad en general, y ante las personas a las que está referida la información que manejan, pues, de no ser así, se vulneran sus derechos fundamentales.

El fallo concluye que la infracción de los deberes contractuales de la entidad financiera vulneró el buen nombre de los actores al reportarlos injustificadamente ante las centrales de información, a sabiendas del error que había cometido.

“El daño sufrido por los demandantes corresponde al menoscabo de un derecho superior; que el perjuicio se prolongó por más de cuatro años; que se trata de personas con estudios universitarios cuyo desenvolvimiento profesional y social depende, en gran parte, de su buen nombre; y que mantenían frecuentes relaciones comerciales con entidades crediticias y establecimientos de comercio, ante los cuales su reputación financiera sufrió un grave deterioro”, sostuvo.

Basado en: Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10297 (11001310300320030066001), ago. 5/14, M. P. Ariel Salazar

 

Por:     Carolina Cruz.

Abogada PL&E

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