Entidades autorizadas para realizar operaciones de crédito bajo la modalidad de libranza

Entidades autorizadas para realizar operaciones de crédito bajo la modalidad de libranza

El Ministerio del Trabajo, se pronunció en relación a la Ley 1527 de 2012, que estableció un marco general para la libranza o descuento directo, en términos generales autorizan la adquisición de bienes y servicios de cualquier naturaleza, así como productos y servicios del sistema financiero, pudiendo ser respaldados con el salario, honorarios o pensión, según el caso, mediante el descuento directo, siempre y cuando se suscriba una libranza por parte del interesado en términos de la ley.

Aclaró que la entidad operadora es la encargada de realizar operaciones de libranza o descuento directo puede ser una persona jurídica o un patrimonio autónomo, siempre y cuando estén autorizados legalmente para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o en caso de no estarlo, realiza estas operaciones con sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Afirmó que si se cumple con las disposiciones legales para constituirse como entidad operadora, un empleador con medios propios puede actuar como tal, no obstante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para la constitución de cada uno de los tipos societarios que van a realizar dicha actividad, tales como:

  1. i)Que se trate de una persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil.
  2. ii)Que se encuentre autorizada para manejar ahorro de/público o aportes o ahorros de sus asociados.

iii) Que a pesar de no estar autorizada realice operaciones de libranza con sus propios recursos o a través de    mecanismos de financiamiento autorizados por la ley.

  1. iv)Que su naturaleza sea la de una sociedad comercial, mutual, cooperativa o un Instituto de Fomento y Desarrollo, INFIS.
  2. v)Que en su objeto social está especificada la realización de operaciones de libranza y el origen lícito de sus recursos.
  3. vi)Que la entidad operadora esté inscrita en el Registro Único Nacional de Entidad Operadoras de Libranzas, que se lleva ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.

vii) Que esté cumpliendo con sus deberes como comerciante, según su naturaleza.

viii)Que se encuentre inspeccionada, vigilada o controlada por Superintendencia de Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso.

  1. ix)Que cumpla con los requisitos exigidos en la ley para la constitución de cada uno de los tipos societarios que van a realizar dicha actividad.
  2. x)Que esté cumpliendo con sus deberes de comerciante.

Basado en: Concepto 28256, marzo 4 de 2014, Ministerio del Trabajo.

Por:     Carolina Cruz.

Abogada PL&E

Si desea profundizar más sobre este tema, lo invitamos a leer el concepto adjunto, emitido por el Ministerio del Trabajo.

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