NOVEDADES EN MATERIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

NOVEDADES EN MATERIA DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

EL USO INJUSTIFICADO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN ES UNA CONDUCTA QUE VIOLENTA LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Así lo manifiesta la Superintendencia de Industria y Comercio en el Concepto 17409086, del 17 de enero de 2018, el mismo en el que se recuerda que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 201 de la Decisión 486 de 2000, la Denominación de Origen es “(…)una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos (…).

Es decir, una denominación de origen tiene el propósito de informar al Consumidor de una serie de características naturales (Ej. La calidad del suelo), o humanas (Ej. métodos tradicionales desarrollados y perfeccionados por una comunidad) que se encuentran intrínsecamente vinculadas en la producción de un bien, y que tienen una relación directa con la calidad de este.

De suerte que, utilizar injustificadamente una Denominación de Origen, implica, en los términos del Artículo 202 de la Decisión 486 del 2000, una malintencionada inducción a error al consumidor “sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos”.

Por: Juan José Osorio Abella