Efectos de la comunicación de despido con efectos diferidos a trabajadoras embarazadas

El numeral 2º del artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “no producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales periodos”, refiriéndose a las mujeres embarazadas. Basada en esa disposición, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resaltó que por “comunicar” debe entenderse “manifestar o hacer saber a alguien algo”.  De ahí Ver Más