El artículo 94 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía) señala los comportamientos relacionados con la salud pública que afectan la actividad económica y que, por lo tanto, no deben realizarse, dentro de los que está no separar en la fuente los residuos sólidos ni depositarlos selectivamente en el lugar destinado para ello.
De acuerdo con el parágrafo 1º de la norma, quien la infrinja será objeto de aplicación de la multa general tipo 3, es decir, 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, los cuales deberán ser consignados en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, así lo indicó el Ministerio de Ambiente por medio de un concepto.
Ahora bien, en cuanto a las autoridades competentes para imponer la sanción indicada, de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801, están:
i. El Presidente,
ii. Los gobernadores,
iii. Los alcaldes distritales o municipales,
iv. Los inspectores de policía y los corregidores,
v. Las autoridades especiales de policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos, y
vi. Los comandantes de estación, subestación de centro de atención inmediata y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
Vale la pena recordar que la Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto 349 del 2014, por el cual se reglamentó la imposición y aplicación del comparendo ambiental en la ciudad, el cual está vigente, precisó la entidad.
FUENTE: ÁMBITO JURÍDICO