A través de la Ley 1915 se definen importantes reformas al régimen de derecho de autor y conexos, especialmente en lo que tiene que ver con medidas tecnológicas para proteger las obras, régimen de excepciones y obras huérfanas.
De acuerdo con la disposición, el autor o sus derechohabientes tienen sobre las obras literarias o artísticas el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento, incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica. También la comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición; la distribución pública del original y copia de las obras, mediante la venta o cualquier otra forma de transferencia; importación de copias sin autorización del titular y el alquiler comercial.
Independientemente de que concurra una infracción al derecho de autor o a los derechos conexos, incurre en responsabilidad civil quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegidos o que protejan cualquier derecho de autor o cualquier derecho conexo frente a usos no autorizados.
- Fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice dispositivos, productos o componentes u ofrezca al público o suministre servicios que respecto de cualquier medida tecnológica efectiva sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de eludirla; tenga un limitado propósito o uso comercialmente significativo diferente al de eludir dicha medida, sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente para permitir o facilitar la elusión de la medida.
- Con conocimiento de causa o teniendo motivos razonables suprima o altere sin autorización cualquier información sobre la gestión de derechos; distribuya o importe para distribuir información sobre gestión de derechos y ponga a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas con información sobre gestión de derechos suprimida o alterada sin autorización.
Se entiende por medida tecnológica efectiva la tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de operación, sea apta para controlar el acceso a una obra, interpretación o ejecución o fonograma protegido o para proteger cualquier derecho de autor o derecho conexo frente a usos no autorizados y que no pueda ser eludida accidentalmente.
En el aspecto penal, la nueva ley crea dos nuevas conductas sancionables con cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta 1.000 salarios mínimos:
- Quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación a la copia de una película u otra obra audiovisual.
- Adicionalmente, quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.
Congreso de la República, Ley 1915, Jul. 12/18.
FUENTE: ÁMBITO JURÍDICO