Conozca las diferencias entre los bienes de uso público y los de uso fiscal.

Conozca las diferencias entre los bienes de uso público y los de uso fiscal.

Los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado, destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado.

Estos bienes están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general.

Así, con la finalidad de proteger dichos bienes, se les ha revestido constitucionalmente a estos bienes de las siguientes características:

i.    Inalienabilidad: que implica que los mismos se encuentren fuera del comercio y por ende no se pueden negociar (vender, donar, permutar, etcétera),

ii.    Inembargabilidad: que constituye la condición que impide que estos bienes puedan ser objeto material de medidas cautelares en procesos judiciales

iii.    Imprescriptibilidad: el cual apunta a que no sean susceptibles de adquirir por usucapión.

A estas tres garantías se agrega otra de índole legal consagrada en el artículo 6° de la Ley 9ª de 1989, en virtud de la cual el destino de estos bienes solo puede ser variado por los concejos municipales y distritales, a iniciativa de los respectivos alcaldes, bajo la condición de que sean canjeados por otros bienes de características similares.

Bienes fiscales

Los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y por regla general están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas o para la prestación de servicios a cargo de las entidades estatales.

Además, según el fallo del alto tribunal administrativo, el Estado los posee y los administra de conformidad con el régimen jurídico que prevea el derecho común.

Sin embargo, a diferencia de los anteriores, sobre estos bienes el Estado detenta el derecho de dominio como si se tratase de un bien de propiedad particular, y como rasgos que les distinguen se tiene que su régimen es similar al de la propiedad privada, siendo en todo caso imprescriptibles (C. P. Oswaldo Giraldo López).

 

FUENTE: ÁMBITO JURÍDICO